Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ese Hospital Mario Gaitan Yanguas De Soacha·Demandado Cruz Blanca Eps En Liquidacion

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la solicitud de nulidad de la resolución por medio de la cual se califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada por Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha a la masa liquidatoria de Cruz Blanca E.P.S S.A. en liquidación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343 de 2021, donde estableció que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.

Esto, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por el Hospital Mario Gaitán Yanguas de Soacha.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1906 al Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.